Publicamos el RESUMEN EJECUTIVO del informe que el Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el marco del Estado de Excepción en El Salvador (GIPES) presentó el 10 de marzo 2026 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos CDIH.

El informe completo se podrá descargar en este LINK.

MARZO 2026

Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el marco del Estado de Excepción en El Salvador (GIPES): Susana SáCouto · Claudia Martin · Gino Costa · José Guevara · Santiago Canton.

El informe está respaldado por la Fundación para el Debido Proceso (DPLF); la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH); la Comisión Internacional de Juristas (CIJ); InterJust; el Proyecto de Investigación IMPACTUM y el Programa para el Estudio de los Derechos Humanos en Contexto, de la Universidad Ghent (Bélgica).

Contenido

Introducción

1. ¿Cómo se desmanteló el Estado de derecho?

2. De la violencia epidémica al régimen de excepción

3. Un régimen de excepción que viola el derecho internacional

4. ¿Por qué esto puede constituir crímenes de lesa humanidad?

5. Conclusiones

6. Recomendaciones

Introducción

En los últimos años, varios países de América Latina han experimentado un deterioro sostenido de sus instituciones democráticas. Se han normalizado respuestas autoritarias ante diferentes desafíos. Dichas respuestas se han caracterizado por la erosión de la independencia judicial, el endurecimiento de las políticas de seguridad y el cierre del espacio cívico, lo que ha derivado en ataques a la libertad de expresión y en la criminalización de quienes defienden los derechos humanos.

Frente a este panorama, la Fundación para el Debido Proceso (DPLF) y un grupo de organizaciones de la sociedad civil de diferentes partes del mundo, entre ellas, la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), InterJust, el Programa para el Estudio de los Derechos Humanos en Contexto de la Universidad de Gante (Bélgica) y el Proyecto de Investigación IMPACTUM, coincidieron en la necesidad de impulsar esfuerzos para analizar la situación de El Salvador y presentar propuestas para hacerle frente.

En ese contexto, en 2024 se conformó el Grupo Internacional de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el marco del Estado de Excepción en El Salvador (GIPES): cinco profesionales independientes de reconocida trayectoria —Susana SáCouto, Claudia Martin, Gino Costa, José Guevara y Santiago Canton—con el objetivo de investigar las alegadas graves violaciones a los derechos humanos en ese país.

El GIPES revisó una amplia gama de fuentes, incluyendo documentos oficiales y declaraciones públicas de altas autoridades; investigaciones y notas de prensa; informes de órganos del sistema universal y del sistema interamericano de derechos humanos; investigaciones de organizaciones como Cristosal, DPLF, Human Rights Watch (HRW), Amnistía Internacional y la Washington Office for Latin America (WOLA); y, de manera crucial, testimonios directos de víctimas, familiares y actores de la sociedad civil, recogidos tanto en reuniones virtuales como presenciales. Integrantes de GIPES visitaron El Salvador durante el proceso. El resultado es un informe que analiza la crisis institucional y de derechos humanos que atraviesa el país desde que se instauró el régimen de excepción en marzo de 2022. Su conclusión central es contundente:

El régimen de excepción ha permitido al gobierno del presidente Bukele concentrar el poder absoluto, al amparo del cual se han cometido violaciones graves, generalizadas y sistemáticas de derechos humanos que podríanconstituir crímenes de lesa humanidad. Las situaciones de emergencia no pueden justificar la suspensión de derechos humanos inderogables ni el desmantelamiento de los principios esenciales del Estado de derecho.

1.    ¿Cómo se desmanteló el Estado de derecho?

El primer golpe: la justicia capturada

El punto de quiebre se produjo el 1 de mayo de 2021. Ese día, la nueva Asamblea Legislativa —dominada por el partido de gobierno— destituyó de forma sumaria a los magistrados de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y al Fiscal General de la República, lo que vulneró el principio de separación de poderes y la independencia judicial.

Meses después, una reforma legal forzó la jubilación anticipada de más de 200 jueces y juezas, abriendo paso al nombramiento de operadores judiciales afines al Poder Ejecutivo.

Así se capturó el poder judicial y se neutralizó a quienes podían actuar como diques frente a decisiones inconstitucionales. No fue un episodio aislado, sino la primera fase de una estrategia más amplia para concentrar el poder.

Reelección y poder sin límites

Una vez capturada, la nueva Sala de lo Constitucional avaló la reelección presidencial, contraviniendo la prohibición expresa del texto constitucional salvadoreño. En 2025, una reforma constitucional habilitó la reelección presidencial ilimitada, consolidando un modelo de poder personalista sin alternancia. Lo anterior, además, se hizo en contra de las obligaciones internacionales, que establecen que la reelección indefinida es incompatible con la democracia representativa.

Silenciar a la sociedad civil y a la prensa

Desactivados los contrapesos institucionales, el gobierno se concentró en neutralizar a los actores del espacio cívico. Campañas sistemáticas de estigmatización desde las más altas autoridades calificaron a periodistas y organizaciones de derechos humanos como “enemigos del progreso y del pueblo” o “traidores”. Se desplegaron herramientas de vigilancia física y digital y se criminalizó el escrutinio ciudadano.

El caso del diario digital El Faro es paradigmático. Entre 2020 y 2021, al menos 22 integrantes de su equipo fueron espiados con el software Pegasus, según constató el Citizen Lab, lo que vulneró la privacidad y la protección de fuentes periodísticas. Ante el hostigamiento fiscal, las amenazas y la asfixia económica, El Faro trasladó su estructura legal a Costa Rica y terminó abandonando el país. Fue el primer medio salvadoreño forzado al exilio en décadas. Fenómenos similares afectaron a otros medios como GatoEncerrado y a periodistas independientes.

En paralelo, el acceso a la información pública se restringió invocando genéricamente “razones de seguridad nacional” para negar datos sobre homicidios, detenciones, compras públicas y gestión penitenciaria. Se documentaron reservas de información por períodos prolongados y el debilitamiento del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

En mayo de 2025, el gobierno aprobó la Ley de Agentes Extranjeros, que obliga a organizaciones y personas que reciben financiamiento internacional a pagar un impuesto del 30% y registrarse como “agentes extranjeros”. La ley restringe actividades consideradas “políticas” e impone sanciones desproporcionadas que consisten en multas excesivas, cancelación de personerías jurídicas y penas de cárcel. Inspirada en legislaciones de corte autoritario de países como Rusia, Nicaragua y Venezuela, esta normativa se suma al hostigamiento contra ONGs como Cristosal o el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Centroamericana José Simeón Cañas (IDHUCA), que enfrentan vigilancia, campañas de descrédito y obstáculos legales.

Militarización de la vida cotidiana

Todo este proceso descansa sobre una fuerte militarización del aparato estatal. Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional Civil han asumido un rol central en la seguridad interna y el control social, rompiendo con el principio —consolidado tras los Acuerdos de Paz— de subordinación de lo militar al poder civil.

La presencia militar en tareas de seguridad, en centros penitenciarios y en territorios empobrecidos se acompaña de discursos que glorifican la “mano dura” y estigmatizan a los jóvenes de barrios populares. Esta militarización ha sido una condición indispensable para el régimen de excepción. El despliegue masivo ha facilitado la detención de decenas de miles de personas, sin supervisión judicial ni rendición de cuentas.

2. De la violencia epidémica al régimen de excepción

Un país marcado por décadas de violencia

Para entender lo que ocurre hoy en El Salvador es necesario mirar atrás. Desde los Acuerdos de Paz de 1992, el país mantuvo durante décadas tasas de homicidio muy superiores al promedio regional y global, hasta el punto de que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo consideró una “epidemia de violencia”.

La violencia se vinculó con la expansión de las pandillas, cuya genealogía se asocia a las deportaciones masivas de jóvenes desde Estados Unidos en los años noventa, a la crisis socioeconómica, a la falta de políticas de reinserción y a la disponibilidad de armas de fuego.

En barrios empobrecidos, estas condiciones facilitaron el arraigo de las maras o pandillas, que desplegaron violencia letal y consolidaron un régimen de control social y de extorsión.

Mano dura y treguas: recetas que fracasaron

Ante la creciente violencia y la obligación estatal de proteger a las personas de dicha violencia, distintos gobiernos apostaron por políticas de “mano dura” —en particular bajo los presidentes Francisco Flores y Elías Antonio Saca— que privilegiaron la represión policial y militar, el endurecimiento de las penas y las detenciones masivas. La evidencia demuestra que, lejos de desarticular a las pandillas, estas políticas fortalecieron su organización y convirtieron las prisiones en centros de mando criminal.

En paralelo, se ensayaron treguas y pactos informales entre el Estado y las pandillas, incluyendo los negociados durante el gobierno del presidente Mauricio Funes y los mantenidos por Bukele como alcalde de San Salvador y luego como presidente. Estas treguas lograron reducir temporalmente los homicidios, pero no afectaron la estructura extorsiva ni la capacidad de coerción de las pandillas y generaron una peligrosa dependencia del Estado respecto de acuerdos ilegales y opacos.

El detonante: la ruptura del pacto

El detonante inmediato del régimen de excepción de marzo de 2022 pareció ser la ruptura de un pacto con las pandillas, lo que provocó un repunte abrupto en los homicidios. La respuesta del gobierno fue declarar el régimen de excepción y promover reformas penales contrarias al debido proceso, en un contexto de control total del poder judicial por parte del Ejecutivo.

En casi cuatro años, el Estado ha detenido a más de 89.000 personas bajo sospecha de pertenecer a pandillas, muchas de ellas sin orden judicial ni evidencia sobre su presunta responsabilidad individualizada. Las tasas de homicidio se redujeron drásticamente hasta alcanzar aproximadamente 1,8 por 100.000 habitantes en 2024. Sin embargo, el GIPES advierte que ese descenso se consiguió a costa de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos y de la instauración de un régimen incompatible con las obligaciones internacionales de El Salvador. Las acciones estatales para hacer frente a la violencia no pueden realizarse por cualquier medio ni a cualquier costo.

Los costos de la “seguridad sin derechos”

El informe identifica costos en múltiples dimensiones. En el plano humano, se contabilizan miles de denuncias de detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y muertes bajo custodia, con un impacto desproporcionado en comunidades pobres, jóvenes, mujeres y personas con vínculos familiares o territoriales con zonas estigmatizadas. Muchas familias no reciben información sobre el paradero de sus detenidos o se enfrentan a versiones oficiales que encubren las causas de la muerte.

El régimen de excepción ha vaciado de contenido las garantías de debido proceso, como el derecho a la defensa, la presunción de inocencia y el acceso a un recurso judicial efectivo. Las privaciones de libertad se han basado en perfiles discriminatorios para vincular a personas con pandillas y se han ampliado indefinidamente las prisiones preventivas, entre otros actos contrarios a los derechos humanos.

Desde el punto de vista económico, el modelo se sostiene en un aumento significativo del gasto en seguridad e infraestructura penitenciaria para mantener una población carcelaria enorme y creciente. Un sistema basado en detenciones masivas y en la expansión constante de cárceles, sin políticas de prevención, reinserción social y desarrollo económico, no es sostenible a largo plazo.

Finalmente, en el plano democrático, la normalización del estado de excepción ha debilitado la cultura de derechos y ha reforzado la aceptación social de soluciones autoritarias. El GIPES advierte que este modelo está siendo reivindicado en otros países.

3. Un régimen de excepción que viola el derecho internacional

El derecho internacional permite a los Estados declarar estados de excepción, pero bajo condiciones estrictas. Para ser permisible bajo los estándares establecidos en los tratados de derechos humanos que obligan a El Salvador, una emergencia debe ser oficialmente proclamada; adoptarse solo ante una situación que ponga en peligro la vida de la nación; estar estrictamente limitada a las exigencias de la situación; ser compatible con otras obligaciones internacionales y no discriminatoria; respetar ciertos derechos considerados inderogables; y ser notificada a los demás Estados parte en dichos instrumentos. El GIPES concluye que El Salvador no ha cumplido con estos estándares.

El régimen ha sido renovado más de 47 veces mediante decisiones legislativas que carecen de motivación sustantiva y no ofrecen una valoración rigurosa de necesidad, razonabilidad y proporcionalidad. Dichas ampliaciones se han convertido en un trámite rutinario, sin debate parlamentario real ni evaluación de alternativas menos restrictivas.

Esta prolongación indefinida, unida a la captura del poder judicial, ha transformado lo que debía ser un mecanismo extraordinario y temporal en una forma habitual de gobierno.

Según la jurisprudencia de la Corte IDH, los estados de excepción no pueden utilizarse como instrumentos de represión masiva ni para suspender garantías esenciales del debido proceso.

El GIPES considera que, aunque pudieran haber existido razones para justificar la implementación del régimen en marzo de 2022, el Congreso no ha discutido ni expuesto las circunstancias o motivos que fundamenten las sucesivas extensiones.

Derechos que nunca pueden suspenderse

Los tratados internacionales vinculantes para El Salvador prohíben la suspensión de ciertos derechos incluso en emergencias justificadas. Sin embargo, el GIPES observó que se han suspendido derechos considerados inderogables, como el derecho de toda persona a no ser privada arbitrariamente de la libertad o de la vida, a no ser torturada y a contar con un recurso judicial efectivo que verifique la legalidad de la detención, así como las garantías fundamentales del debido proceso.

En el marco del régimen de excepción se han vulnerado, inter alia, el derecho a ser informado de las razones de la detención, a no declararse culpable, a contar con asistencia legal, a no ser incomunicado y a la integridad personal. El poder judicial rechaza sistemáticamente los hábeas corpus, dejando a las personas detenidas sin un recurso efectivo para evaluar la legalidad de su detención. Incluso cuando las autoridades judiciales emiten órdenes de libertad, los directores de centros penitenciarios suelen negarse a cumplirlas.

Estas afectaciones han alcanzado tanto a personas adultas como a niñas, niños y adolescentes y a personas mayores de 60 años, para quienes el derecho internacional establece obligaciones de protección reforzadas.

Una emergencia que se vuelve permanente

El GIPES observa que en El Salvador se configura lo que el derecho internacional denomina una “emergencia compleja”. Las suspensiones de derechos declaradas como parte de la normativa de emergencia se han complementado con la adopción de legislación ordinaria en materia penal, procesal penal y de justicia penal juvenil que tiene vocación de permanencia. Las reformas penales aprobadas en este contexto —que afectan el Código Penal, el Código Procesal Penal, la Ley contra el Crimen Organizado, la Ley Especial contra Actos de Terrorismo, la Ley de Telecomunicaciones, la Ley Penal Juvenil y la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas— eliminaron el plazo máximo para la detención provisional, impiden solicitar sustitución de medidas cautelares, permiten ocultar la identidad de jueces, concentran instrucción y sentencia en un solo juez, habilitan juicios

en ausencia y testimonios de oídas y permiten juicios colectivos. En la práctica, el resultado de este entramado legal configura restricciones desproporcionadas que, de jure y de facto, suspenden garantías adicionales protegidas por el derecho al debido proceso y justifican las detenciones arbitrarias de miles de personas, transgrediendo normas inderogables conforme a los estándares internacionales de derechos humanos que vinculan a El Salvador.

4. ¿Por qué esto puede constituir crímenes de lesa humanidad?

El GIPES reitera la obligación del Estado de hacer frente a la violencia, pero no a cualquier costo ni por cualquier medio, incluida la comisión de crímenes de lesa humanidad.

Los crímenes de lesa humanidad son actos graves cometidos de manera generalizada o sistemática contra una población civil, conforme al artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI). Dichos crímenes no requieren la existencia de un conflicto armado, pues pueden cometerse en tiempos de paz. Lo que los distingue de los delitos comunes es que responden a una política de Estado o de una organización; no son hechos

aislados.

El carácter de “lesa humanidad” implica que estos crímenes ofenden a la humanidad en su conjunto, no solo a las víctimas directas. El derecho internacional establece que dichos delitos son imprescriptibles, lo que significa que no tienen fecha de caducidad para ser juzgados y pueden ser investigados por tribunales del territorio donde se cometieron los crímenes, por la CPI o por cualquier Estado mediante jurisdicción universal.

El GIPES concluyó que las graves violaciones de derechos humanos cometidas por el gobierno de El Salvador durante el régimen de excepción pueden constituir crímenes de lesa humanidad bajo el estándar probatorio de “base razonable para creer”. Este es el estándar que la Fiscalía de la CPI emplea para determinar si ejerce sus facultades de oficio para iniciar una investigación de los hechos.

El análisis del presente informe se centra en dos tipos de ataques o agresiones: uno contra miembros de pandillas o personas percibidas como tales, y otro contra personas opositoras políticas o percibidas como tales. Aunque la investigación analiza por separado los dos ataques, también encontró indicios de que están vinculados. En particular, se observó una progresiva normalización y expansión de facultades excepcionales —originalmente justificadas para combatir a las pandillas— que terminaron aplicándose contra personas opositoras o percibidas como tales, lo que demuestra que ambos ataques ocurrieron dentro del mismo marco institucional y responden a una lógica represiva similar. Según el derecho penal internacional, para que algo se considere un “ataque”, no basta con un acto de violencia aislado. Tiene que haber un conjunto de acciones conectadas entre sí, como una campaña organizada contra la población civil, que además debe responder a una política de un Estado u organización. El ataque no necesariamente tiene que ser militar: cualquier maltrato repetido y coordinado contra las personas es relevante.

Un punto a destacar es que, bajo el derecho penal internacional, la población civil se refiere a un grupo de personas predominantemente civiles, es decir, individuos que no son miembros de las fuerzas armadas ni de grupos armados organizados. De este modo, siempre que no haya conflicto armado, todas las personas objeto de un ataque se consideran civiles, incluso si han cometido delitos.

Lo que se analizó: encarcelamiento, tortura, asesinato, desaparición forzada y persecución

Para demostrar la existencia de un ataque, el derecho penal internacional exige indicios de una línea de conducta con múltiples actos no aislados, perpetrados conforme a una política estatal. El GIPES analizó actos que incluyen encarcelamiento en violación de normas fundamentales del derecho internacional —incluyendo el de niñas, niños y adolescentes—, tortura, asesinatos, desapariciones forzadas, violación y violencia sexual, persecución y otros actos inhumanos.

Miles de las 89,000 personas detenidas durante el régimen de excepción fueron privadas de libertad sin debido proceso. No se les informó de los motivos de la detención; policías las detuvieron para cumplir cuotas de arrestos; se realizaron detenciones por apariencia física o tatuajes; el hábeas corpus resultó inefectivo; y se instauró la práctica de jueces sin rostro.

El propio presidente Bukele reconoció que se había detenido al menos 8,000 personas sin motivo. Las detenciones también afectaron a adolescentes: hasta 2024 habrían sido detenidas entre 1,194 y 3,319 personas menores de edad. Los cambios legales permiten imponer penas de hasta 20 años a mayores de 16 y de hasta 10 años a niños de entre 12 y 16. Se han documentado casos de menores de edad detenidos junto con adultos. Se documentó tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes: golpizas, descargas eléctricas, violencia sexual, desnudez forzada, violencia psicológica, falta de acceso a alimentos, agua, salud y ventilación. El gobierno publicó fotografías y videos de detenidos descalzos y sin playera, exponiendo sus rostros y calificándolos como terroristas sin que hubieran sido declarados culpables. Human Rights Watch documentó 22 casos de niños detenidos a partir de 2024 que habían sufrido tortura y malos tratos.

Para agosto de 2025, organizaciones de la sociedad civil habían documentado 403 muertes bajo custodia, incluyendo cuatro niños. Algunas personas murieron por las condiciones carcelarias y la atención médica negligente; otras, por la violencia directa de agentes de seguridad.

Hasta febrero de 2025, seis organizaciones registraron 540 casos de desaparición forzada. En algunos casos las personas son detenidas y aparecen semanas o meses después en prisión; en otros, las familias no tienen contacto alguno con los detenidos; en otros, las personas fallecen tras largos períodos de incomunicación. Se registraron también entre 4 y 10 casos de agresiones y violaciones sexuales en lugares públicos, bartolinas y centros penitenciarios, con indicios de que la cifra real es muy superior.

Una política de Estado, no hechos aislados

La CPI ha señalado que la existencia de una política de Estado puede inferirse a partir de diversos factores, entre ellos: (i) un patrón recurrente de violencia; (ii) la existencia de preparativos o una movilización colectiva orquestada y coordinada por el Estado; (iii) el uso de recursos públicos o privados para promover dicha política; (iv) la participación de fuerzas organizadas en la comisión de los delitos; y (v) declaraciones, instrucciones o documentación atribuibles al Estado que condonen o incentiven la comisión de esos delitos.

Los indicios muestran que los actos no fueron aleatorios ni accidentales, sino que siguieron un patrón organizado de encarcelamientos masivos, asesinatos, tortura y desapariciones forzadas. Fueron preparados y coordinados por el Estado bajo el régimen de excepción y el Plan Control Territorial.

De hecho, los preparativos para poner en marcha este plan organizado comenzaron incluso antes de la declaración del régimen de excepción. Un evento clave ocurrió el 9 de febrero de 2020, cuando el presidente Bukele ingresó a la Asamblea Legislativa con militares y policías para forzar la aprobación de un préstamo para seguridad. Posteriormente, valiéndose de su partido, capturó el Poder Judicial y la Fiscalía General e impuso a sus incondicionales. Las acciones fueron financiadas con recursos públicos y ejecutadas por miembros del Ejército y de la Policía Nacional Civil. El presidente Bukele alentó públicamente actos ilegales de las fuerzas de seguridad y llegó a amenazar con no alimentar a los detenidos.

La política del ataque se ha manifestado también en omisiones. El gobierno omitió regular el uso de la fuerza letal y omitió investigar y procesar crímenes cometidos por agentes estatales.

Este tipo de situaciones tiene precedentes en el derecho penal internacional. La CPI ordenó el arresto del expresidente de Filipinas, Rodrigo Roa Duterte, al advertir que autoridades habrían cometido asesinatos con el objetivo de acabar con la criminalidad por todos los medios. De manera similar, el Grupo de Expertos en Derechos Humanos sobre Nicaragua concluyó que había motivos razonables para creer que se habían cometido crímenes de lesa humanidad en el marco de una política estatal discriminatoria dirigida contra la población por motivos políticos, con el fin de mantener el poder y reprimir toda forma de disenso. La misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela llegó a conclusiones similares respecto de una política estatal de sofocar a la oposición.

Ataques generalizados y sistemáticos

Los actos cometidos durante el régimen de excepción han sido tanto generalizados como sistemáticos. Se realizaron de forma masiva, frecuente y colectiva, con considerable gravedad y dirigidos a una multiplicidad de víctimas. La detención de más de 89,000 personas en operativos en todos los departamentos del país evidencia la escala notable y regular de los actos. Las acciones fueron meticulosamente organizadas siguiendo un patrón regular e implicaron un uso significativo del presupuesto público.

5. Conclusiones

I. El GIPES reconoce las demandas legítimas de seguridad de la población y la obligación estatal de luchar contra la violencia y de garantizar la paz; sin embargo, esta obligación no puede ser cumplida mediante la comisión de crímenes contra la humanidad.

II. Al menos desde mayo de 2021, y particularmente intensificado desde marzo de 2022, el Estado salvadoreño ha implementado políticas y prácticas que han causado violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos; las cuales no pueden ser consideradas reacciones legítimas a una situación de emergencia, ni son casos aislados, sino parte de un patrón coherente, planificado y sostenido de acción estatal.

III. Las violaciones de derechos humanos ocurrieron en el contexto de un desmantelamiento progresivo de la separación de poderes y de las salvaguardias democráticas, concentrando el poder en el Poder Ejecutivo, lo que llevó al ejercicio de poder ilimitado, en opacidad y en condiciones estructurales de impunidad.

IV. La destitución arbitraria de los magistrados de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia y del Fiscal General de la República, así como reformas posteriores que afectaron la independencia judicial y eliminaron mecanismos internos de rendición de cuentas. Esto permitió la adopción de un marco normativo y político destinado a la suspensión ilegítima y prolongada de derechos fundamentales.

V. La criminalización de la financiación internacional y las restricciones al trabajo de organizaciones no gubernamentales y de la prensa independiente afectaron gravemente los derechos a la libertad de expresión, asociación y participación en los asuntos públicos.

VI. El proceso de deterioro institucional no es accidental; es parte de una estrategia deliberada destinada a asegurar el ejercicio irrestricto del poder estatal en el titular del Poder Ejecutivo.

VII. El estado de excepción vigente desde marzo de 2022 no satisface los criterios de excepcionalidad, temporalidad, legalidad, proporcionalidad o necesidad requeridos por el derecho internacional de los derechos humanos. Su renovación sucesiva e indefinida, sin motivación sustantiva ni control judicial efectivo, ha transformado una medida extraordinaria en un mecanismo permanente de gobernanza.

VIII. El estado de excepción no fue una desviación temporal, sino la base estructural sobre la cual se pudieron normalizar graves violaciones de derechos humanos bajo la apariencia de legalidad. Durante su vigencia se suspendieron garantías fundamentales, incluyendo el derecho de toda persona a no ser privada arbitrariamente de la libertad personal, el derecho a la defensa penal, el derecho a ser informado de las acusaciones en su contra y el derecho al debido proceso, violando obligaciones no derogables asumidas por el Estado salvadoreño. El estado de excepción y las reformas penales que han establecido un derecho penal del enemigo han traído consecuencias funestas para el Estado de Derecho, la integridad y finanzas públicas, así como los derechos humanos, incluidos los de las personas inocentes en prisión, las personas encarceladas por motivos políticos y las personas exiliadas.

IX. El período estudiado muestra patrones sistemáticos de detenciones masivas, arbitrarias y discriminatorias, caracterizadas por el perfilamiento según criterios socioeconómicos y apariencia.

X. El régimen de excepción y las reformas legales adoptadas facilitaron la privación prolongada de libertad sin control judicial efectivo, mediante la extensión de los períodos de detención administrativa, la imposición automática de la detención preventiva, la ausencia de órdenes judiciales y la falta de individualización de las acusaciones penales o la realización de procesos judiciales colectivos. Estas prácticas constituyen graves violaciones del derecho a la libertad personal y de las garantías judiciales.

XI. Se identificaron patrones consistentes de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como casos de desapariciones forzadas y asesinatos de personas que permanecían bajo custodia estatal.

XII. La repetición de estos eventos, la similitud de los métodos empleados y la falta de investigaciones efectivas muestran que estos comportamientos no fueron incidentes aislados, sino prácticas toleradas o facilitadas por las autoridades.

XIII. Las graves privaciones de libertad física en contravención de las normas internacionales o encarcelamiento, la tortura, las desapariciones forzadas, las violaciones y violencia sexual, los asesinatos, así como otros actos inhumanos documentadas, al haber sido cometidas como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil, incluso de niñas, niños y adolescentes, en el contexto de la política de seguridad enmarcada en el régimen de excepción, pueden constituir crímenes de lesa humanidad, según lo previsto en el artículo 7 del Estatuto de Roma que crea la Corte Penal Internacional.

XIV. El cierre progresivo y deliberado del espacio cívico, los actos de estigmatización, la vigilancia ilegal, la persecución judicial, las detenciones arbitrarias, la tortura y la adopción de legislación restrictiva contra periodistas, opositores políticos e integrantes de medios de comunicación y de organizaciones de la sociedad civil, constituyen persecución contra un grupo identificable de la población civil por razones políticas, en términos del derecho penal internacional aplicable en El Salvador.

XV. Las Fuerzas Armadas, que participan en tareas de seguridad pública como componente esencial de la política estatal bajo el régimen de excepción, así como la Policía Nacional Civil, participaron directamente en la ejecución de graves violaciones de derechos humanos, operando sin controles civiles efectivos.

XVI. A la luz de lo documentado y del derecho penal internacional, existen motivos razonables para creer que se han cometido crímenes de lesa humanidad en El Salvador, incluyendo asesinato, encarcelamiento o privación grave de la libertad en contravención de normas fundamentales, tortura, violencia sexual, desaparición forzada, persecución y otros actos inhumanos.

XVII. La responsabilidad internacional incluye la del Estado, así como la de las personas físicas en lo individual, de acuerdo con los principios del derecho penal internacional.

6. Recomendaciones

1. Al Estado de El Salvador

1.1 Restablecimiento del Estado de derecho

a. Diseñar e instrumentar una política de seguridad ciudadana conforme a las obligaciones internacionales de El Salvador en materia de derechos humanos.

b. Poner fin al régimen de excepción, restaurando plenamente las garantías judiciales, la inviolabilidad de las comunicaciones y otros derechos constitucionales restringidos.

c. Derogar la legislación penal, procesal penal y penal juvenil complementaria a la normativa de emergencia que de facto suspende derechos inderogables y reemplazarla por leyes que sean compatibles con los estándares internacionales en materia de debido proceso.

d. Restituir la independencia judicial, revisando las destituciones, jubilaciones forzosas y nombramientos irregulares de magistrados y jueces, y adoptando procedimientos transparentes y basados en méritos, conforme a los mejores estándares internacionales.

e. Derogar o reformar las normas que restringen desproporcionadamente el espacio cívico, incluida la legislación sobre agentes extranjeros y regulaciones que afecten a ONG, periodistas y medios de comunicación.

f. Asegurar la independencia de la Fiscalía General, garantizando recursos adecuados y protección a peritos, fiscales, defensores públicos y operadores de justicia que investiguen casos sensibles de violaciones de derechos humanos.

g. Garantizar la transparencia institucional, publicando información sobre detenciones, muertes bajo custodia, presupuestos de seguridad, condiciones carcelarias y adquisiciones públicas.

h. Desmilitarizar la seguridad pública, asegurando que las fuerzas armadas actúen sólo en circunstancias excepcionales, temporales y bajo estricta supervisión civil.

1.2 Rendición de cuentas

a. Investigar de manera pronta, independiente, imparcial y exhaustiva todas las alegaciones de detención arbitraria, tortura, malos tratos, desaparición forzada, muertes bajo custodia y otros abusos graves, incluidos los que puedan constituir crímenes de lesa humanidad.

b. Reconocer públicamente la magnitud de las violaciones de derechos humanos y de las posibles responsabilidades estatales en el marco del régimen de excepción, reafirmando el compromiso con la verdad, la justicia y las garantías de no repetición.

c. Proteger contra represalias a víctimas, testigos, periodistas, personal médico, funcionarios públicos y personas defensoras de derechos humanos que colaboren con investigaciones.

1.3 Reparación integral

a. Crear una comisión independiente de revisión de causas judiciales, con apoyo internacional, que trabaje junto al sistema de justicia, para seleccionar y clasificar casos con el fin de llegar a salidas legales y humanitarias.

b. Establecer un registro oficial y público de víctimas, desagregado por tipo de violación, edad, género, lugar de detención o de violación a los derechos humanos y situación jurídica.

c. Garantizar el acceso inmediato a información sobre personas detenidas, hospitales, morgues y centros penitenciarios, así como el derecho de familiares a conocer el paradero y situación jurídica de sus seres queridos.

d. Diseñar e implementar un programa nacional de reparación integral, que incluya indemnización, rehabilitación física y psicológica, medidas de satisfacción, y garantías de no repetición.

2. A la comunidad internacional

2.1 Rendición de cuentas

a. Apoyar investigaciones independientes sobre violaciones graves de derechos humanos y posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en El Salvador a partir de 2021, incluyendo mediante el financiamiento y fortalecimiento de organizaciones de la sociedad civil nacionales o internacionales que documentan casos.

b. Utilizar mecanismos de jurisdicción universal cuando existan elementos suficientes para investigar la responsabilidad penal individual de presuntos perpetradores de graves violaciones a derechos humanos o posibles crímenes de lesa humanidad cometidos en el marco de la política de seguridad iniciada en 2021 en El Salvador.

c. Aplicar sanciones a instituciones e individuos involucrados en la comisión de violaciones graves a los derechos humanos y posibles crímenes de lesa humanidad en El Salvador, perpetrados en el marco de la política de seguridad iniciada en 2021.

2.2 Protección a víctimas

a. Proveer protección internacional, asilo o estatus humanitario a víctimas, periodistas, jueces, fiscales, defensores de derechos humanos y otros actores en riesgo de persecución por su trabajo en favor de los derechos humanos y la exigencia de la rendición de cuentas por violaciones graves de derechos humanos y posibles crímenes de lesa humanidad, así como aquellos que denuncian la corrupción gubernamental.

b. Financiar programas de atención psicosocial y apoyo a víctimas de violaciones graves de derechos humanos y de posibles crímenes de lesa humanidad, así como proyectos de documentación y litigio estratégico.

2.3 Restablecimiento del Estado de derecho

a. Condicionar la cooperación y la asistencia técnica en materia de seguridad al respeto pleno de los derechos humanos y a avances verificables en la restauración del orden constitucional, incluyendo la independencia del poder judicial y de la fiscalía.

b. Respaldar públicamente el trabajo de la sociedad civil salvadoreña, incluidos observatorios de derechos humanos, organizaciones de víctimas y medios independientes.

3. A las Naciones Unidas

3.1 Consejo de Derechos Humanos

a. Considerar la creación de un mecanismo internacional de investigación, similar a otros establecidos para contextos de deterioro democrático, con mandato para recopilar, conservar y analizar evidencia de violaciones graves de derechos humanos y posibles crímenes de lesa humanidad, para futuros ejercicios de rendición de cuentas en materia penal.

b. Dar seguimiento prioritario a la situación en El Salvador, solicitando informes periódicos e incluyendo al país en las discusiones sobre prácticas incompatibles con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

3.2 Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos (OACNUDH)

a. Fortalecer su presencia en El Salvador mediante un mandato ampliado de monitoreo, asesoría técnica, visitas a centros de detención y reportes públicos regulares al Consejo de Derechos Humanos.

3.3 Procedimientos Especiales

a. Llevar a cabo visitas al país de las Relatorías y Grupos de trabajo sobre tortura, detención arbitraria, desapariciones forzadas, independencia judicial, libertad de expresión, defensores de derechos humanos y otros mandatos pertinentes.

b. Cuando existan indicios de hostigamientos contra quienes colaboren con mecanismos internacionales de protección de derechos humanos, incluir a El Salvador en los informes del Secretario General sobre represalias.