
El abogado salvadoreño Daniel Olmedo y la organización de derecho humanos NAL, ambos con sede en los Países Bajos, publicaron un resumen comparativo entre los estudios recientemente presentados sobre posibles crímenes de lesa humanidad en el contexto "modelo Bukele de Seguridad": uno de GIPES (Grupo Internacional de Expertos), el otro por Amnistía Internacional. Será muy útil para quienes trabajan en El Salvador, en el exilio y en la comunidad internacional sobre la deteriorada situación de derechos humanos en El Salvador. Gracias a Daniel Olmedo para facilitarnos este documento.
DOS CAMINOS, UNA CONCLUSIÓN
IPES y Amnistía Internacional frente a los Crímenes de Lesa Humanidad en El Salvador.
Un estudio comparativo realizado por Daniel Olmedo para www.nalhumanrights.com / 23 de julio de 2026

Resumen Ejecutivo
Este reporte compara los hallazgos de dos investigaciones independientes —el informe de GIPES (marzo 2026) y el de Amnistía Internacional (julio 2026)— sobre la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en El Salvador durante el régimen de excepción, vigente desde marzo de 2022 y prorrogado ya en cincuenta y dos ocasiones.
Ambos análisis, realizados por separado, concluyen que existe base, conforme al artículo 7 del Estatuto de Roma, para sostener que se han cometido crímenes de lesa humanidad. Coinciden en identificar encarcelación arbitraria, tortura, desapariciones forzadas y otros actos inhumanos como los ataques probablemente perpetrados, y en que estos fueron generalizados y sistemáticos.
Los reportes marcan diferencias en la caracterización de la población civil afectada. Por su parte, el análisis de GIPES identifica algunos ataques tipificados en el artículo 7(1) del Estatuto de Roma adicionales a los que señala AI.
Este reporte sostiene que la convergencia entre los reportes de GIPES y AI, alcanzada de forma independiente, y las diferencias complementarias entre ambos trabajos, fortalecen la base para acciones ante la Corte Penal Internacional o mediante jurisdicción universal.
1. Los informes de GIPES y de Amnistía Internacional
El 27 de marzo de 2022 marcó el inicio del régimen de excepción salvadoreño, concebido originalmente como una suspensión temporal de derechos fundamentales por un plazo de treinta días. No obstante, esta figura —que por definición exige carácter provisional y extraordinario— ha sido renovada en cincuenta y dos oportunidades, convirtiéndose de facto en un estado permanente que ya cumple más de cuatro años.
El informe El Salvador en la encrucijada: Crímenes de lesa humanidad en el marco de la política de seguridad pública fue publicado el 11 de marzo de 2026 por el Grupo de Expertas y Expertos para la Investigación de Violaciones de Derechos Humanos en el marco del Estado de Excepción en El Salvador —en adelante GIPES—. En él se concluye que la evidencia recabada satisface el umbral de "base razonable" exigido por el Estatuto de Roma para afirmar la comisión de crímenes de lesa humanidad en el marco del régimen de excepción.
El 15 de julio de 2026, Amnistía Internacional —en adelante AI— publicó el informe Seguridad sin derechos: El impacto de las detenciones arbitrarias masivas y la negación del debido proceso en la posible comisión de crímenes de lesa humanidad en El Salvador. En ese reporte se concluye que los hechos documentados podrían configurar crímenes de lesa humanidad.
Ambos documentos se elaboraron de manera separada e independiente y, fundamentalmente, llegaron a la misma conclusión: existen elementos para sostener que en El Salvador probablemente se han cometido crímenes de lesa humanidad durante el régimen de excepción. A continuación se destacan los puntos principales en que ambos trabajos coinciden, y los matices distintos que se han identificado, y cuyo señalamiento puede servir para sostener la complementariedad de esos dos productos.
2. Tipo de crimen
El Estatuto de Roma, tratado fundacional de la Corte Penal Internacional —en adelante CPI— fue adoptado en 1998 y, tras un proceso de casi dos décadas, El Salvador se adhirió a él el 3 de marzo de 2016, convirtiéndose en el 124.º Estado Parte de este sistema de justicia internacional. La CPI fue instituida como un tribunal permanente encargado de juzgar a las personas responsables de los crímenes de mayor gravedad y trascendencia para la comunidad internacional.
La competencia del tribunal abarca cuatro categorías de crímenes: genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión. El reporte de GIPES y el de AI coinciden en señalar que, dentro del grupo de crímenes tipificados en el Estatuto de Roma, los elementos examinados señalan que durante el régimen de excepción salvadoreño probablemente se ha cometido uno de ellos: el crimen de lesa humanidad.
El crimen de lesa humanidad se configura cuando se comete, como parte de un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil. Los actos que pueden conformar ese ataque son: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra forma grave de privación de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional, tortura, violación u otras formas de violencia sexual, persecución, desaparición forzada de personas, apartheid, u otros actos inhumanos de carácter similar.
En este entrevista realizada por lFACTUM, Daniel Olmedo explica que los estudios que aportan indicios de crímenes de lesa humanidad justican una investigacion formal de la Corte Penal Internacional.
3. Población civil
Un elemento del crimen de lesa humanidad es que el o los ataques que lo conforman se dirijan contra una población civil. La CPI ha establecido que esto significa que dicha población es el objetivo principal de los ataques, y no uno que resulta afectado simplemente de modo incidental.
GIPES ha caracterizado dos tipos de población civil en El Salvador contra quienes se dirigen los ataques: 1. Miembros de pandillas y personas percibidas como tales; y 2. Opositores al gobierno y personas percibidas como tales. A partir de esta división, GIPES divide su trabajo en dos partes, estableciendo ciertos ataques dirigidos al primer grupo de población civil, y otros ataques al segundo; aunque en el desarrollo del análisis la mayoría de los ataques tienen puntos coincidentes.
Por su parte, AI en un principio plantea de manera general a la población civil como el objetivo principal de los ataques. Pero luego señala que ha encontrado que los ataques tienen un enfoque "selectivo y discriminatorio" contra la población civil que cumple ciertas características: 1. Residir en determinadas zonas; 2. Apariencia física; o 3. Pertenecer a grupos sociales empobrecidos.
4. Actos que conforman el ataque
El Estatuto de Roma dispone que la definición de un crimen debe interpretarse de manera estricta, prohibiéndose la extensión por analogía. De ese modo, respecto al crimen de lesa humanidad se establece una lista taxativa de los actos que pueden conformar los ataques contra la población civil. Tales son: asesinato, exterminio, esclavitud, deportación o traslado forzoso de población, encarcelación u otra privación grave de la libertad física violando normas fundamentales del derecho internacional, tortura, violación, persecución, desaparición forzada, crimen de apartheid u otros actos inhumanos similares.
Como se dijo antes, la metodología de GIPES caracterizó dos tipos de poblaciones civiles, de manera que el examen sobre los ataques identificados se hizo de manera separada respecto a cada uno de esos dos grupos.
Respecto a los pandilleros o personas percibidas como tales, GIPES concluyó que hay base razonable para sostener que se cometieron los siguiente ataques: 1. Asesinatos; 2. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física, 3. Tortura; 4. Desapariciones forzadas; 5. Violación y violencia sexual; y 6. Otros actos inhumanos. En esta última categoría, que es de carácter más amplio, el hallazgo de GIPES se concreta en los siguientes actos: Desnudez forzada, falta de atención medica a mujeres embarazadas, y obligación de presenciar actos de agresión a otros reclusos.
Sobre el grupo de opositores al gobierno o personas percibidas como tales, GIPES identificó base razonable de que se cometieron los siguientes ataques: 1. Asesinato; 2. Persecución fundada en motivos políticos; 3. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física; y 4. Tortura.
Por su parte, el análisis de AI ha concluido que probablemente se han cometido los siguientes ataques: 1. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física, 2. Tortura; 3. Desapariciones forzadas; y 4. Otros actos inhumanos. En esta última categoría, de carácter más amplio, AI se enfocó en los siguientes actos: imposición de condiciones de detención incompatibles con la dignidad humana, incomunicación prolongada, y negación de atención médica adecuada.
Así, de entre las categorías de ataques tipificados en al Artículo 7(1) del Estatuto de Roma, GIPES y AI coinciden en haber encontrado elementos de que probablemente se han cometido: 1. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física, 2. Tortura; y 3. Desapariciones forzadas.
GIPES y AI coinciden en identificar la probable comisión de otros actos inhumanos, la categoría de ataques tipificada en el Artículo 7(1) del Estatuto de Roma que tiene un carácter más amplio. Pero dentro de esta categoría cada entidad identificí distintos tipos de actos que con probabilidad se han cometido.
Únicamente GIPES ha encontrado elementos que indican base razonable de haberse cometido los siguientes ataques: 1. Asesinatos; y 2. Violaciones o violencia sexual.
5. Carácter generalizado o sistemático
Un elemento fundamental para que se considere la perpetración de un crimen de lesa humanidad es que el o los ataques se hayan realizado de modo generalizado o sistemático.
La CPI ha señalado que lo generalizado del ataque se determina por la naturaleza de gran escala que haya tenido esto significa que haya sido masivo, frecuente, realizado de manera colectiva y grave contra una multiplicidad de víctimas. En cuanto al elemento sistemático de los ataques, la CPI ha dicho que esto significa que estos se perpetran de amanera organizada, es decir que existen patrones criminales que indican que no ocurren de manera aislada. Para que se configure un crimen de lesa humanidad basta que se cumpla con uno de esos dos elementos.
GIPES concluye que tanto los ataques dirigidos al grupo poblacional de pandilleros o personas percibidas como tales, y al de opositores al gobierno o personas percibidas como tales habrían sido perpetrados cumpliendo los dos elementos: de manera generalizada y sistemática. AI coincide en señalar que los ataques que ellos han identificado habrían ocurrido de manera generalizada y también de modo sistemático.
6. Conclusiones
- GIPES y AI han realizado análisis separados e independientes que, fundamentalmente, coinciden en concluir que existen elementos que indican en El Salvador, durante el régimen de excepción, probablemente se han cometido crímenes de lesa humanidad.
2. GIPES señala que los ataques que configurarían los crímenes de lesa humanidad habrían sido dirigidos a pandilleros o personas percibidas como tales, y a opositores del gobierno o personas percibidas como tales. AI apunta que tales ataques habrían sido dirigidos a comunidades históricamente empobrecidas y estigmatizadas que se caracterizan por: residir en determinadas zonas, tener cierta apariencia física o pertenecer a determinados grupos sociales empobrecidos.
3. Los probables ataques que configurarían crímenes de lesa humanidad que GIPES y AI coinciden en identificar son: 1. Encarcelación u otra privación grave de la libertad física, 2. Tortura; 3. Desapariciones forzadas; y 4. Otros actos inhumanos.
4. Respecto a los otros actos inhumanos que se habrían identificado, GIPES indica que tales son: Desnudez forzada, falta de atención medica a mujeres embarazadas, y obligación de presenciar actos de agresión a otros reclusos. AI, por su parte señala que estos son: imposición de condiciones de detención incompatibles con la dignidad humana, incomunicación prolongada, y negación de atención médica adecuada.
5. GIPES ha encontrado base razonable para creer que, además, se han perpetrado los siguientes ataques: 1. Asesinatos; y 2. Violaciones o violencia sexual.
6. GIPES y AI coinciden en concluir que los ataques identificados habrían ocurrido de manera generalizada y sistemática.
7. El hecho de que GIPES y AI, de forma separada e independiente, concluyan que en El Salvador existen probables crímenes de lesa humanidad es corroboración de que tales graves violaciones a los derechos humanos pueden estar ocurriendo en El Salvador. Las diferencias entre ambos reportes reflejan complementariedad, no contradicción. Juntos, estos hallazgos fortalecen la base para acciones ante la CPI o mediante los mecanismos de jurisdicción universal que a nivel doméstico estén disponibles otros Estados.



Este es contenido exclusivo para suscriptores de PAOLO. Accedé gratis si sos estudiante o estás desempleado/a. Tu lectura también es resistencia contra la censura. Suscribite ahora y unite a la comunidad de lectores críticos que hacen posible este espacio independiente.
%2012.27.25%E2%80%AFp.m..png)