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Los artículos perdidos de la Constitución

Lo que Bukele ha hecho con la Constitución.

Los artículos perdidos de la Constitución. Columna Transversal

De Paolo Luers / 20 junio 2026 / SitioPaolo

Hay muchos artículos de la Constitución de El Salvador que son maltratados y casi olvidados. Urge afirmar su vigencia. Si no, se convierten en normas muertas. Será el fin de la República.

Los artículos olvidados:

Art. 3.- Todas las personas son iguales ante la ley.

Art. 4.- Toda persona es libre en la República.

Art. 6.- Toda persona puede expresar y difundir libremente sus pensamientos

Art. 12.- Toda persona a quien se le impute un delito, se presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley y en juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su defensa.

Art. 21.- Las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público, y en materia penal cuando la nueva ley sea favorable al delincuente.

Art. 31.- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron la suspensión de las garantías constitucionales, la Asamblea Legislativa, o el Consejo de Ministros, según el caso, deberá restablecer tales garantías.

Art. 75. Pierden los derechos de ciudadano:  

.- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

OJO: Esta norma que protegía la alternabilidad en el poder ya la abolieron al erradicar la prohibición de la reelección presidencial, el 31 de julio 2025. En una sola sesión de la Asamblea se aprobó y se ratificó esta reforma, aplicando la reforma del art. 248 ratificada en enero 2025.

Art. 88.- La alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República es indispensable para el mantenimiento de la forma de gobierno y sistema político establecidos. La violación de esta norma obliga a la insurrección.

Art. 131.- Corresponde a la Asamblea Legislativa:  

16º.- Desconocer obligatoriamente al Presidente de la República o al que haga sus veces cuando terminado su período constitucional continúe en el ejercicio del cargo.

Art. 152.- No podrán ser candidatos a Presidente de la República:

1º.- El que haya desempeñado la Presidencia de la República por más de seis meses, consecutivos o no, durante el período inmediato anterior, o dentro de los últimos seis meses anteriores al inicio del período presidencial;

OJO: Esta norma primero la volaron (en el 2024) y luego la abolieron

Art. 154.- El período presidencial será de cinco años y comenzará y terminará el día primero de junio, sin que la persona que haya ejercido la Presidencia pueda continuar en sus funciones ni un día más.

OJO: Esta norma primero la violaron (en el 2024) y luego la reformaron. Ahora dice así:

Art. 154.- EL PERÍODO PRESIDENCIAL SERÁ DE SEIS AÑOS Y COMENZARÁ Y TERMINARÁ EL DÍA PRIMERO DE JUNIO, SIN QUE LA PERSONA QUE HAYA EJERCIDO LA PRESIDENCIA PUEDA CONTINUAR EN SUS FUNCIONES NI UN DÍA MÁS. EN EL CASO DE UNA REELECCIÓN, EL PRIMER DÍA DEL NUEVO MANDATO, NO CONSTITUYE UN DÍA MÁS DEL PERIODO QUE FINALIZÓ.

Art. 172.- Los Magistrados y Jueces, en lo referente al ejercicio de la función jurisdiccional, son independientes y están sometidos exclusivamente a la Constitución y a las leyes.

Art. 194.- I.- Corresponde al Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos:

1º.- Velar por el respeto y la garantía a los Derechos Humanos;

Art. 195.- La fiscalización de la Hacienda Pública en general y de la ejecución del Presupuesto en particular, estará a cargo de un organismo independiente del Órgano Ejecutivo, que se denominará Corte de Cuentas de la República.

Art. 203.- Los Municipios serán autónomos en lo económico, en lo técnico y en lo administrativo, y se regirán por un Código Municipal, que sentará los principios generales para su organización, funcionamiento y ejercicio de sus facultades autónomas.

Art. 209.- Los partidos políticos y coaliciones contendientes tendrán derecho de vigilancia sobre todo el proceso electoral.

Art. 212.- La Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio. El Presidente de la República podrá disponer excepcionalmente de la Fuerza Armada para el mantenimiento de la paz interna, de acuerdo con lo dispuesto por esta Constitución.

Art. 218.- Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de una fracción política determinada. No podrán prevalerse de sus cargos para hacer política partidista. El que lo haga será sancionado de conformidad con la ley.

Art. 241.- Los funcionarios públicos, civiles o militares que tengan conocimiento de delitos oficiales cometidos por funcionarios o empleados que les estén subordinados, deberán comunicarlo a la mayor brevedad a las autoridades competentes para su juzgamiento, y si no lo hicieren oportunamente, serán considerados como encubridores e incurrirán en las responsabilidades penales correspondientes.

Art. 244.- La violación, la infracción o la alteración de las disposiciones constitucionales serán especialmente penadas por la ley; y las responsabilidades civiles o penales en que incurran los funcionarios públicos, civiles o militares, con tal motivo, no admitirán amnistía, conmutación o indulto, durante el período presidencial dentro del cual se cometieron.

Art. 245.- Los funcionarios y empleados públicos responderán personalmente y el Estado subsidiariamente, por los daños materiales o morales que causaren a consecuencia de la violación a los derechos consagrados en esta Constitución.

Art. 248.- La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.

Para que tal reforma pueda decretarse deberá ser ratificada por la siguiente Asamblea Legislativa con el voto de los dos tercios de los Diputados electos.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

OJO: La segunda frase fue reformada y se estableció la via express para reformar la Carta Magna (Esta reforma fue aprobada el 29 de abril 2024 y ratificada el 29 de enero 2025). El nuevo artículo dice así:

Art. 248.- La reforma de esta Constitución podrá acordarse por la Asamblea Legislativa, con el voto de la mitad más uno de los Diputados electos.

PARA QUE TAL REFORMA PUEDA DECRETARSE DEBERÁ SER RATIFICADA EN LA SIGUIENTE ASAMBLEA LEGISLATIVA CON DOS TERCIOS O POR LA MISMA ASAMBLEA LEGISLATIVA CON EL VOTO DE LAS TRES CUARTAS PARTES DE LOS DIPUTADOS ELECTOS.

No podrán reformarse en ningún caso los artículos de esta Constitución que se refieren a la forma y sistema de Gobierno, al territorio de la República y a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República.

Quiere decir que quien tiene coyunturalmente una mayoría de tres cuertos, puede desarmar  la Constitución en un solo día.

Estos son los artículos de la Constitución que sistemáticamente son incumplidos por el gobierno y por la justicia. Casi nadie habla de ellos. Los artículos olvidados. Son las normas de convivencia que la ciudadanía debe defender.

De esto se trata cuando hablamos de reconstruir el Estado de Derecho.

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